Modificación Razonable

  
Servicios de Modificación Razonable

Servicios de Modificación RazonableLa sección de la Ley de Rehabilitación prohíbe el discrimen contra estudiantes con impedimentos que limiten sustancialmente una actividad tan importante para su vida, como lo es el aprendizaje. Esta ley requiere que se le provean los ajustes académicos necesarios y ayudas complementarias de manera que las clases, exámenes y otras actividades les sean accesibles.


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La Ley de Rehabilitación de 1973 y el «Americans with Disabilities Act» establece que la Universidad debe proveer igualdad de oportunidades educativas y participación completa a las personas con impedimentos.

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Estudiante de acomodo razonableLa Modificación Razonable se trata de cualquier cambio o ajuste a un programa de estudio o ambiente físico que le permita al estudiante con impedimento disfrutar de igualdad de condiciones para poder demostrar aprovechamiento académico, participar de programas y beneficios y disfrutar de la vida académica.

Como parte de los servicios del Programa de Orientación y Consejería Profesional, prestamos atención a los estudiantes con impedimentos. Acorde con la ley ADA se trabaja la identificación de los estudiantes con impedimentos y con el acomodo razonable solicitado.


Documentos para acomodo razonable

Procedimiento para solicitud de Modificación Razonable

  1. Llenar la Solicitud de Modificación Razonable, disponible en el Centro de Orientación y Consejería y al final del DOCUMENTO NORMATIVO E-0623-011 (GUÍAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER SOLICITUDES DE MODIFICACIONES RAZONABLES A ESTUDIANTES). Todo estudiante que requiera los servicios de modificación razonable tiene que llenar una solicitud a la mayor brevedad posible.
  2. Presentar evidencia médica reciente que incluya: diagnóstico de la condición, descripción del nivel de funcionamiento, las necesidades de modificación y el tipo de modificación académica recomendada. Las evaluaciones sicológicas o siquiátricas deben ser recientes (3 años o menos). En esta tiene que aparecer el nombre, la dirección y el número de teléfono del profesional que la prepara. El documento, además de ser legible, debe tener el membrete del profesional que lo escribe.
  3. Discapacidades

  4. Si el expediente no tiene la documentación médica requerida, pero el estudiante es beneficiario de los servicios del Programa de Rehabilitación Vocacional, puede traer una certificación del consejero. (Puede recoger el formulario en el Centro de Orientación y Consejería y entregarlo en la Oficina de Rehabilitación Vocacional).
  5. La solicitud debe hacerse personalmente o con autorización escrita y firmada por el estudiante, o su representante legal.
  6. El estudiante entregará copia de su matrícula oficial para cada término que solicita el servicio de modificación razonable. Si hubiese algún cambio en la matrícula durante el término académico, el estudiante debe notificarlo al Coordinador de Servicios a Estudiantes con Discapacidades.
  7. Foto 2X2 y tarjeta de identificación de la UIPR.

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Asociación Sin Barreras

Contamos con la organización estudiantil Asociación Sin Barreras, compuesta por estudiantes con impedimentos. La misma cumple con el propósito de integrar estudiantes, profesores y comunidad en general rompiendo barreras y evitando discrimen. Se trabaja el desarrollo de liderazgo entre los miembros y se crea conciencia sobre los asuntos de las personas con impedimentos y cuan productivos son.


Coordinadora de Servicio
Coordinadora de Servicios Correo Electrónico Extensión / Teléfono
Lcda. Itza M. Toledo Báez itoledo@arecibo.inter.edu (787) 878-5475 ext. 3324
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